Artículo 7. Entidad cabeza de grupo.
Artículo 7 del Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas. · BOE-A-1992-27136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-06.
Texto consolidado
Cuantas facultades, responsabilidades y obligaciones estén establecidas en el ordenamiento jurídico tributario respecto de la sociedad dominante de un grupo de sociedades, serán atribuidas a la entidad cabeza de grupo en tanto ello no se oponga a lo establecido en este Real Decreto.
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