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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Alcance de la consideración como período de cotización efectiva.

Artículo 6 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-19151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Texto consolidado

1. En orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, el período considerado como de cotización efectiva surtirá efectos tanto para la cobertura del período mínimo de cotización como para la determinación de la base reguladora y del porcentaje aplicable, en su caso, para el cálculo de la cuantía de aquéllas, y se considerará a los beneficiarios en situación de alta, durante dicho período, para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad.

2. Durante el período indicado, los beneficiarios mantendrán el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

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