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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Base de cotización.

Artículo 7 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-19151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Texto consolidado

La base de cotización a considerar, a los efectos de lo prevenido en el artículo anterior, estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.

Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

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