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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Período computable.

Artículo 5 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-19151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Texto consolidado

1. El período computable como efectivamente cotizado será el correspondiente al primer año de excedencia para el cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, mencionada en el artículo anterior.

2. En el supuesto de que la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia tenga la consideración de familia numerosa, el período computable como efectivamente cotizado será de 15 meses si dicha familia numerosa es de categoría general, o de 18 meses si tiene la consideración de categoría especial.

3. En el supuesto de que no lleguen a completarse los períodos señalados en los apartados anteriores, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.

4. Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

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