Artículo 6. Coordinación internacional.
Artículo 6 del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal. · BOE-A-1999-16218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-27.
Texto consolidado
Las características técnicas de las estaciones de radiodifusión sonora digital terrenal estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional, previstas en el Acuerdo de Estocolmo de 23 de junio de 1961, en el Acuerdo de Ginebra de 8 de diciembre de 1989 y en el Acuerdo de Wiesbaden de 21 de julio de 1995, así como en cualesquiera otros Acuerdos internacionales que pudieran vincular al Estado español en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).