Artículo 5. Características técnicas de las estaciones.
Artículo 5 del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal. · BOE-A-1999-16218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-27.
Texto consolidado
1. Las características técnicas de las estaciones de radiodifusión sonora digital terrenal en cada emplazamiento serán las que se establezcan por el Ministerio de Fomento.
2. Algunas estaciones pertenecientes a una red de frecuencia única podrán utilizar un bloque de frecuencias distinto al previsto en este plan técnico, como consecuencia de acuerdos de coordinación internacional o para garantizar la compatibilidad radioeléctrica con zonas limítrofes, previa autorización del Ministerio de Fomento.