Artículo 4. Especificaciones técnicas de los transmisores.
Artículo 4 del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal. · BOE-A-1999-16218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de radiodifusión sonora digital terrestre serán objeto de acuerdo entre todas las entidades habilitadas de este servicio, y deberán ser conformes a normas europeas aprobadas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).
Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para su aprobación.
2. En caso de falta de acuerdo, las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de radiodifusión sonora digital terrestre serán conformes a la norma de telecomunicaciones EN 300 401 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11109.