El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad. · BOE-A-1983-14462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-10.

Texto consolidado

1. Con carácter general, el ingreso en la Orden Civil de Sanidad se acordará anualmente, con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Salud, en nombre de Su Majestad el Rey, de la siguiente forma:

1.1 Gran Cruz de Sanidad, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Sanidad y Consumo.

1.2 Encomienda de Sanidad, por orden del Ministro de Sanidad y Consumo.

1.3 Cruz Sencilla o Cruz de Sanidad, por Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

2. Anualmente sólo se concederán, como máximo, cinco grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas. No entrarán en dicho cómputo las que se concedan a extranjeros, las concedidas con carácter póstumo o en el supuesto del articulo 4.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-06-10.

Más artículos de Real Decreto 1270/1983

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1270/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.