Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1990-24962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-16.
Texto consolidado
La orden de incoación del expediente encabezará éste y contendrá la designación de un oficial como encargado de su tramitación, el cual cuidará de formar el mismo con los siguientes documentos:
Copia de la filiación del interesado.
Certificación del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de quien dependa el accidentado, en el que se exprese si el acto que originó la inutilidad fue a consecuencia o no del servicio.
Parte que dio origen a la orden de incoación.
Acta del Tribunal Médico Regional, en la que se hará constar si la lesión es constitutiva de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o responde a alguna de las señaladas en el anexo, en cuyo caso deberá especificar exactamente la lesión o lesiones correspondientes.
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