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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1990-24962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-16.

Texto consolidado

Cuando el personal que estuviera prestando el servicio militar en cualquiera de sus formas o los alumnos de Centros docentes militares de formación, sufrieran un accidente en acto de servicio, el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de quien dependan participará los hechos al General o Almirante Jefe de la Región o Zona Militar, Región Aérea o Zona Marítima respectivo, con objeto de que, debidamente valorados los mismos por su asesoría jurídica, ordene la incoación, si procede, del correspondiente expediente.

En cualquier caso, el accidentado o quien se considere con derecho a alguna de las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto, podrá solicitar directamente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa la apertura del correspondiente expediente. Esta, apreciadas las circunstancias del caso, así lo ordenará y lo remitirá a la Autoridad que corresponda de las citadas en el párrafo anterior a efectos de que continúe la tramitación del expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-16.

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