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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1990-24962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-16.

Texto consolidado

1. La determinación de invalidez con derecho a pensión o la indemnización por lesiones vendrá dada directamente en función del tipo de lesión predominante.

2. Caso de coincidir dos o más lesiones de las que originan derecho a indemnización, cuando fuesen independientes entre sí, podrán acumularse resultando una cantidad indemnizatoria igual a la suma de las cantidades parciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-16.

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