Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1990-24962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-16.
Texto consolidado
Completada la documentación a que se refiere el artículo anterior, se pondrá de manifiesto la misma al interesado para que, en un plazo no superior a diez días, alegue lo que estime oportuno o recurra, ante el Tribunal Médico Central correspondiente, el dictamen del Tribunal Médico Regional.
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