Artículo 6. Otros envíos de información a la Administración.
Artículo 6 del Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. · BOE-A-2003-18593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-30.
Texto consolidado
1. La Administración responsable del seguimiento y control de la información remitida por los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 podrá solicitar información complementaria o aclaraciones en relación con aquélla, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
2. Los sujetos obligados remitirán a la Administración, simultáneamente, copia de toda la información que, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Protocolo adicional, remitan a la Comunidad.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.