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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Características y descripción del pasaporte provisional.

Artículo 6 del Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2024-24098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

1. El pasaporte provisional estará constituido por una libreta que, además de las cubiertas, tendrá 16 páginas numeradas correlativamente. El número de páginas del pasaporte irá indicado al pie de la última de ellas en castellano, francés e inglés.

2. Sus dimensiones serán de 88 × 125 milímetros, con un margen de tolerancia de 0,75 milímetros para cada uno de los lados.

3. La cubierta será de color verde figurando, en el orden que a continuación se detalla, las siguientes inscripciones:

a) «UNIÓN EUROPEA».

b) «ESPAÑA».

c) La figura impresa del escudo de España.

d) «PASAPORTE PROVISIONAL».

4. Cada pasaporte provisional contará con un número de serie que se repetirá en todas sus páginas, excepto en la primera y en la segunda, mediante perforación, aplicándose además en su confección cuantas medidas de seguridad se estimen necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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