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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Validez del pasaporte provisional.

Artículo 5 del Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2024-24098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

El pasaporte provisional tendrá como máximo una validez improrrogable de doce meses, siéndole de aplicación las demás prescripciones que, sobre la validez, establece la normativa reguladora del pasaporte ordinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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