Artículo 6. Productos procedentes de países terceros.
Artículo 6 del Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. · BOE-A-2000-10922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-11.
Texto consolidado
Los productos a los que se refiere la presente disposición procedentes de países terceros, deberán cumplir para su comercialización en España los requisitos establecidos en este Real Decreto.