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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Productos procedentes de países terceros.

Artículo 6 del Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. · BOE-A-2000-10922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-11.

Texto consolidado

Los productos a los que se refiere la presente disposición procedentes de países terceros, deberán cumplir para su comercialización en España los requisitos establecidos en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-11.

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