Artículo 5. Información sobre comercialización de los productos.
Artículo 5 del Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. · BOE-A-2000-10922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-11.
Texto consolidado
Para facilitar el control eficaz de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, su comercialización deberá ser objeto de notificación a la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de alimentos para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, y cuya última modificación fue aprobada por el Real Decreto 431/1999, de 12 de marzo.
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