Artículo 6. Documentación para solicitar la convalidación de módulos profesionales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
1. Para solicitar la convalidación de módulos profesionales, el solicitante deberá presentar ante la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud establecido a tal efecto en el Anexo V de este real decreto, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta del módulo o módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos.
b) Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las materias o los módulos profesionales cursados.
2. En caso de que el solicitante pida una convalidación de módulos profesionales con estudios universitarios cursados, deberá, además, aportar la siguiente documentación:
a) Original o copia simple de los programas oficiales de las materias o asignaturas cursadas, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.
b) Certificación de la universidad en la conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno o alumna.
3. En caso de que el solicitante pida la convalidación de módulos profesionales con unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación siguiente:
a) Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
b) Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Más artículos de Real Decreto 1085/2020
- ← Artículo 5. Plazos para solicitar las convalidaciones que resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- → Artículo 7. Registro de solicitudes de convalidación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.