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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Documentación para solicitar la convalidación de módulos profesionales.

Artículo 6 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2020-17274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

1. Para solicitar la convalidación de módulos profesionales, el solicitante deberá presentar ante la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud establecido a tal efecto en el Anexo V de este real decreto, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta del módulo o módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos.

b) Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las materias o los módulos profesionales cursados.

2. En caso de que el solicitante pida una convalidación de módulos profesionales con estudios universitarios cursados, deberá, además, aportar la siguiente documentación:

a) Original o copia simple de los programas oficiales de las materias o asignaturas cursadas, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.

b) Certificación de la universidad en la conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno o alumna.

3. En caso de que el solicitante pida la convalidación de módulos profesionales con unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación siguiente:

a) Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

b) Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

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