Artículo 7. Registro de solicitudes de convalidación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
1. El centro educativo realizará el registro telemático de todas las solicitudes presentadas en el momento en que el alumnado entregue la solicitud de convalidación.
2. En el caso de las convalidaciones que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, el centro educativo remitirá telemáticamente las solicitudes de convalidación y la documentación aportada por el solicitante a través de la correspondiente sede electrónica.
3. El solicitante, previo registro de sus datos personales, podrá descargar la resolución de su solicitud desde la propia sede electrónica. En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.
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