Artículo 5. Plazos para solicitar las convalidaciones que resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.
Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.
Más artículos de Real Decreto 1085/2020
- ← Artículo 4. Condiciones aplicables a la iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes.
- → Artículo 6. Documentación para solicitar la convalidación de módulos profesionales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.