El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Condiciones aplicables a la iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes.

Artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2020-17274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

La solicitud de convalidación se presentará ante la dirección del centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado para cursar las enseñanzas para las que solicita la convalidación, siguiendo el modelo del Anexo V.

El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula en las enseñanzas para las cuales solicita la convalidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Más artículos de Real Decreto 1085/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1085/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.