Artículo 6. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.
Artículo 6 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-06.
Texto consolidado
1. Los vocales de la Comisión son nombrados por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística:
a) Los enumerados en los párrafos a) y c) del artículo 5.3, por razón de su cargo.
b) Los vocales representantes de los departamentos ministeriales, a propuesta de estos.
2. La renovación de los vocales podrá realizarse a iniciativa de los organismos a los que representan.
3. Los vocales pueden ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad:
a) Los citados en el apartado 1.a), por un subdirector general de la correspondiente Dirección General del Instituto Nacional de Estadística. En el caso del Banco de España, por un jefe de división del Departamento de Estadística y Central de Balances.
b) Los enumerados en el apartado 1.b), por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares y con la misma categoría administrativa establecida para estos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1841.