Artículo 5. Composición.
Artículo 5 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-27.
Texto consolidado
1. La Comisión Interministerial de Estadística está integrada por el presidente, los vocales y el secretario.
2. El presidente es el del Instituto Nacional de Estadística.
3. Son vocales de la Comisión:
a) Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística.
b) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los departamentos ministeriales.
c) El Jefe del Departamento de Estadística del Banco de España.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente de esta Comisión será sustituido por el titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
5. Actuará como Secretario el titular del Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el citado Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. 2.1 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219.
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2001-9097.
Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por la disposición adicional 1.2.1 del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-3036.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3219.