Artículo 4. Facultades.
Artículo 4 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo anterior la Comisión podrá:
a) Examinar previamente los temas de interés general para los servicios estadísticos de la Administración Central del Estado y que hayan de ser debatidos en el Comité Interterritorial de Estadística.
b) Conocer y estudiar los proyectos de operaciones estadísticas para fines estatales.
c) Recabar información de las relaciones que mantengan el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de la Administración Central del Estado con los Organismos internacionales y las Comunidades Europeas.