Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial de Estadística tiene como funciones:
1. En relación con el Plan Estadístico Nacional y los Programas anuales:
Examinar y hacer recomendaciones sobre las propuestas de inclusión de proyectos estadísticos en los mismos.
Estudiar las propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística sobre las necesidades nacionales en materia estadística.
Deliberar y hacer recomendaciones sobre los programas de inversiones de los servicios estadísticos de la Administración Central del Estado y.
Deliberar e informar sobre el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sobre los Programas anuales.
2. Preparar informes sobre cuestiones de su competencia que planteen el Presidente de la misma o alguno de sus Vocales.
3. Estudiar los criterios generales que delimiten las estadísticas para cuya elaboración han de solicitarse datos con carácer obligatorio y que, por consiguiente, han de establecerse por Ley.
4. Elaborar la Memoria anual de sus actividades.