Artículo 6. Obligaciones del usuario del subproducto de material polimérico.
Artículo 6 de la Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2019-11574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-08.
Texto consolidado
El usuario del subproducto:
1. Verificará que los residuos de producción de material polimérico recibidos de las instalaciones del productor cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. Cumplirá el requisito del artículo 3.4 hasta el momento de emplear el subproducto para la fabricación de film agrícola.
3. Verificará que el film agrícola para ensilaje obtenido cumple con la norma técnica UNE-EN 13207.
4. Llevará un archivo cronológico de las cantidades utilizadas y su procedencia, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de tres años.
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- Ver la norma completa: Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.