Artículo 7. Control de las comunidades autónomas.
Artículo 7 de la Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2019-11574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-08.
Texto consolidado
La comunidad autónoma podrá verificar, cuando lo estime conveniente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4. La verificación podrá realizarse en las instalaciones del productor, durante el transporte o en las instalaciones del usuario del subproducto.
De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la administración autonómica verifique que no se reúnen los requisitos mencionados, dictará resolución en la que se haga constar esta circunstancia y se informe al productor que deberá gestionar los residuos de producción de material polimérico como residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio.
A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a inscribir al productor del subproducto en un apartado específico del Registro de producción y gestión de residuos. La información relativa al subproducto recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá actualizada.
Más artículos de Orden TEC/852/2019
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- → Artículo 8. Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.