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Orden Vigente

Artículo 5. Obligaciones del productor de los residuos de producción de material polimérico.

Artículo 5 de la Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2019-11574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-08.

Texto consolidado

El productor que desee gestionar los residuos de producción de material polimérico como subproducto para su uso en la fabricación de film agrícola para ensilaje, deberá presentar una declaración responsable ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generan, indicando en dicha declaración el usuario o usuarios previstos. Si el usuario se ubica en una comunidad autónoma distinta de la del productor, el productor enviará copia de la declaración responsable al órgano competente de la comunidad autónoma de destino.

En la declaración responsable el productor habrá de manifestar, bajo su responsabilidad, que los datos indicados de productor y usuario son ciertos y que cumple con lo establecido en la presente orden.

El productor verificará que los residuos de producción de material polimérico almacenados en sus instalaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.

El productor llevará un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de las mismas, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de tres años para su inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-08.

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