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Orden Vigente

Artículo 6. Bloqueo de mensajes (SMS/MMS/RCS) que usan numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía.

Artículo 6 de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas. · BOE-A-2025-2870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-07.

Texto consolidado

1. Los operadores deberán bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) con CLI vacío o que presenten como CLI un número de teléfono español que no esté atribuido a ningún servicio o cuyo formato no sea coherente con el plan nacional de numeración telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, las instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, establecidas en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, el plan internacional de numeración descrito en la recomendación E.164 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), y cualquier otro plan de numeración que se determine por orden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. Los operadores deberán bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) que presenten como CLI numeraciones que no hayan sido asignadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a ningún operador o proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas, para lo que deberán consultar la correspondiente base de datos gestionada por dicha comisión.

3. Asimismo, cada operador deberá bloquear los mensajes (SMS/MMS/RCS) que presenten como CLI numeraciones que le hayan sido asignadas, subasignadas o portadas y que ese operador todavía no haya adjudicado a ningún cliente.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá el mecanismo para aquellos casos en los que un operador tenga revendedores en su red a quienes les haya subasignado numeración, sin que se produzca un intercambio de información comercial entre competidores.

4. Este artículo se aplica independientemente de si el mensaje se envía dentro de España o entra en España desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión.

5. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá exceptuarse de la obligación de bloqueo determinados supuestos debidamente justificados.

Las excepciones se notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y se publicarán en el portal de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-07.

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