Artículo 6. Contenido del Registro de Funcionarios Habilitados.
Artículo 6 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público. · BOE-A-2021-20478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-12.
Texto consolidado
En el RFH constarán los siguientes datos del personal funcionario habilitado:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Nombre y apellidos.
c) Órgano, organismo o entidad en el que presta servicios, centro directivo y centro de destino identificados mediante su código asignado en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, indicándose el código de oficina para el caso de personal funcionario destinado en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
d) Puesto de trabajo que desempeña.
e) Correo electrónico corporativo
f) Fecha de alta en el RFH.
g) Tipo de habilitaciones: identificación o firma electrónica y/o expedición de copias auténticas.
h) Procedimientos y servicios para los que se tiene autorizada la habilitación, identificados mediante su código asignado en el inventario del Sistema de Información Administrativa.
i) Fecha de baja en el RFH.
j) Causas de las cancelaciones de las habilitaciones.
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