Artículo 6. Derechos de numeración.
Artículo 6 de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. · BOE-A-2008-2485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-14.
Texto consolidado
Tendrán derecho a obtener recursos públicos de numeración pertenecientes a los rangos referidos en el artículo 4, los operadores que proporcionen servicios de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de mensajes.
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