Artículo 7. Gestión de los rangos de numeración para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
Artículo 7 de la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. · BOE-A-2008-2485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-14.
Texto consolidado
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignará los números referidos en el artículo 4 con sujeción a lo establecido en la presente orden y en el capítulo III del título IV del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
2. Los expedientes de asignación se incoarán por orden de presentación de solicitudes, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución motivada, u orden motivada de la unidad administrativa correspondiente, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
3. El plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento y notificación de la asignación será de 21 días desde la recepción de la solicitud.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.