Artículo 6. Procedimiento de pago de la tasa por vía telemática.
Artículo 6 de la Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos. · BOE-A-2021-3982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-15.
Texto consolidado
1. El pago de la tasa por vía telemática se efectuará a través del servicio de pago electrónico de tasas accesible en la sede electrónica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o bien a través de servicios web automatizados publicados.
2. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente determinará si realiza la compra de la tasa de forma individual o masiva.
3. El servicio de pago electrónico de tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico conectará con la pasarela de pagos de tasas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago con la entidad colaboradora.
4. Se podrá realizar una consulta y recuperación de tasas de una operación de pago anterior a través del servicio de consulta de pago electrónico de tasas de la sede electrónica del mencionado organismo autónomo, aportando el Número de Referencia Completa (NRC) del pago y con la autenticación de la persona que realizó el pago de referencia.
Más artículos de Orden INT/229/2021
- ← Artículo 5. Requisitos previos para el pago de la tasa por vía telemática.
- → Artículo 7. Procedimiento de comunicación de la tasa al Registro de Vehículos.
- Ver la norma completa: Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.