Artículo 5. Requisitos previos para el pago de la tasa por vía telemática.
Artículo 5 de la Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos. · BOE-A-2021-3982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-15.
Texto consolidado
Las entidades que realicen la inspección técnica del vehículo, como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, a fin de poder efectuar el pago de la tasa por vía telemática deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de un certificado electrónico cualificado, emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
c) Tener los sistemas de pago admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
d) Tener unos sistemas de información que cumplan los requisitos técnicos exigibles para la correcta interoperabilidad con el sistema de pago electrónico de tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Estos requisitos técnicos se publicarán en la sede electrónica del citado organismo.
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