Artículo 7. Procedimiento de comunicación de la tasa al Registro de Vehículos.
Artículo 7 de la Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos. · BOE-A-2021-3982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-15.
Texto consolidado
Para poder realizar la anotación del resultado de la inspección técnica en el Registro de Vehículos, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente tendrán que introducir, necesariamente y con carácter previo, en el sistema informático, un número de tasa válido.
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