Artículo 6. Comisión de Evaluación.
Artículo 6 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles. · BOE-A-2013-9959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-07.
Texto consolidado
1. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Secretaría Técnica del Mando de Personal, y formarán parte de ella representantes de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Apoyo, del Mando de Personal y del Gabinete Técnico, actuando el representante de este último en calidad de Secretario.
En todo aquello no regulado específicamente en esta orden, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Como resultado de la reunión, la Comisión de Evaluación elaborará un informe de las solicitudes en base al catálogo y baremos de actividades subvencionables que figura en el anexo de esta orden, a las modalidades de valoración contenidas en el artículo 3 y a los criterios establecidos en los artículos 8, 9 y 10; en el plazo de tres días hábiles, lo remitirá órgano instructor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-12211.