Artículo 7. Finalización.
Artículo 7 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles. · BOE-A-2013-9959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-07.
Texto consolidado
1. Recibido el informe a que hace referencia el apartado 2 del artículo 6, el órgano instructor remitirá a las asociaciones solicitantes propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
2. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva, junto con el informe de la Comisión de Evaluación, al Ministro del Interior o autoridad en quien se encuentre delegada la competencia para la concesión de subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, computados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria. La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que al efecto sea señalada por los destinatarios en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.
El vencimiento de este plazo máximo sin que se hubiera notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.
4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 de la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12211
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-12211.
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