Artículo 5. Tramitación.
Artículo 5 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles. · BOE-A-2013-9959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-07.
Texto consolidado
1. Corresponde al órgano instructor recabar la certificación del responsable del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en el que se acredite la inscripción de la asociación profesional en dicho registro, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitante un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá a la asociación por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha Ley.
2. El órgano instructor será auxiliado por la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo de la Guardia Civil.
3. Una vez subsanados los errores, las solicitudes serán remitidas por el órgano instructor, para su valoración, a la Comisión de Evaluación, cuya composición y actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-12211.