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Orden Vigente

Artículo 6. Modelo para la Medalla.

Artículo 6 de la Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico. · BOE-A-2012-12684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-12.

Texto consolidado

1. La Medalla al Mérito Turístico, ajustada al modelo que figura en el anexo I de este Reglamento, tendrá forma circular, un diámetro de 38 milímetros y un grosor de 2 milímetros.

2. Llevará en el anverso, concéntrico a su borde, un aro circular de 35 y 34 milímetros de diámetro exterior e interior, respectivamente, ostentando dentro de él y en relieve, un bisonte echado con la cabeza vuelta, semejante a los representados en la cueva de Altamira. En la parte superior, sobre el bisonte, la inscripción «Al mérito» y en la inferior, bajo dicha figura, la de «Turístico». Ambas inscripciones irán talladas.

3. El reverso ostentará, dentro del aro de las mismas dimensiones y características del figurado en el anverso, el escudo de España y bajo el mismo la inscripción «España».

4. El metal constitutivo de la medalla será de oro.

5. La medalla irá sujeta, por medio de una anilla, a una cinta de seda de 45 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes. La central de color blanco, de 11 milímetros de ancho con filete rojo central de 2 milímetros de ancho y las otras dos que la enmarcan, de color amarillo, de 12 milímetros de ancho y con filetes laterales rojos de 2 milímetros de ancho.

6. La cinta se sujetará con hebilla de oro, de la forma y dimensiones usuales en esta clase de distinciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-12.

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