Artículo 6. Emisor de ID competente para la generación y emisión de identificadores únicos de los productos del tabaco fabricados en la Unión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-23.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, todos los productos del tabaco que se comercialicen en cualquier parte del territorio nacional deberán contar con su correspondiente identificador único, emitido por la entidad designada como emisor de ID en esta Orden.
Más artículos de Orden HAC/1365/2018
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- Ver la norma completa: Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.