Artículo 5. Obligaciones del emisor de ID.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-23.
Texto consolidado
1. La entidad designada como emisor de ID deberá garantizar el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y obligaciones que para tales entidades se establecen en el artículo 15 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, así como aquellos establecidos en sus disposiciones de desarrollo y, en particular, los previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y el resto de normativa aplicable.
2. En el caso de que la entidad designada como emisor de ID tenga intención de recurrir a subcontratistas para la realización de sus funciones, deberá comunicar previamente al Comisionado para el Mercado de Tabacos la identidad de los subcontratistas y acreditar suficientemente el cumplimiento de los límites y requisitos exigidos por la normativa aplicable.
3. La entidad designada como emisor de ID deberá acreditar ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos el cumplimiento de los criterios de independencia y la ausencia de conflictos de interés previstos en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco.
Asimismo, deberán poner en conocimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos cualquier posible amenaza o intento de ejercer una influencia indebida que pueda, real o potencialmente, socavar su independencia.
4. En el caso de que la entidad designada como emisor de ID incumpliese gravemente sus obligaciones, previo informe del Comisionado para el Mercado de Tabacos que acredite dicho incumplimiento podrá designarse por la autoridad competente a otra entidad que cumpla los requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable.
Más artículos de Orden HAC/1365/2018
- ← Artículo 4. Designación del emisor de identificación (ID).
- → Artículo 6. Emisor de ID competente para la generación y emisión de identificadores únicos de los productos del tabac…
- Ver la norma completa: Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.