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Orden Vigente

Artículo 7. Dispositivos contra la manipulación.

Artículo 7 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. · BOE-A-2018-17604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-23.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, todo aquel que suministre e instale dispositivos contra la manipulación deberá presentar ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos una declaración responsable de que el dispositivo cumple todos los requisitos previstos en el Reglamento de Ejecución.

2. Los proveedores de dispositivos contra la manipulación deberán acreditar ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos el cumplimiento de los criterios de independencia y la ausencia de conflictos de interés previstos en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco.

Asimismo, deberán poner en conocimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos cualquier posible amenaza o intento de ejercer una influencia indebida que pueda, real o potencialmente, socavar su independencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-23.

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