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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Procedimiento.

Artículo 6 de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. · BOE-A-2008-20042

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-03.

Texto consolidado

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración presidida por el Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección del Transporte Terrestre y otro de la de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre.

La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y emitirá su informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Al expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-1086.

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