Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
Artículo 7 de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. · BOE-A-2008-20042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-12.
Texto consolidado
1. Para el otorgamiento de estas ayudas se valorará, en primer lugar, el que el solicitante sea miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera, destinándose a estas entidades la mayor parte de las cantidades disponibles.
El 10 por 100, como mínimo, se otorgará a entidades que reúnan los requisitos necesarios y no pertenezcan al Comité Nacional del Transporte por Carretera.
2. Dentro de cada uno de los dos grupos indicados se ponderarán los siguientes criterios de valoración:
La adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación del sector, hasta 10 puntos.
El grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta 5 puntos.
La vinculación de la entidad al sector del transporte por carretera, hasta 5 puntos.
El contenido concreto del curso, su duración y coste, hasta 10 puntos.
El volumen de las acciones formativas objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores y la correcta ejecución de las mismas, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento en los citados ejercicios, hasta 10 puntos.