Artículo 6. Establecimiento de la prima del reaseguro del Consorcio.
Artículo 6 de la Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares. · BOE-A-2022-7002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
Las primas de reaseguro a percibir por el reasegurador se obtendrán de la aplicación de los siguientes porcentajes:
a) Para la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde ese accidente, el 3 % de la prima de tarifa de la póliza de seguro o suplemento de póliza de seguro, en los términos del artículo 4.1.
b) Para la cobertura de los daños derivados de siniestros que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y Ascó II, dentro de los términos de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, el 0,1 % del capital cubierto en reaseguro en cada póliza de seguro y por anualidad, en los términos del artículo 4.2.