Artículo 7. Liquidaciones.
Artículo 7 de la Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares. · BOE-A-2022-7002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
1. Las liquidaciones periódicas y regularizaciones correspondientes a primas, siniestros y recobros se presentarán con periodicidad no superior a tres meses por las entidades cedentes dentro de los 15 días siguientes al término del trimestre natural o del plazo inferior que se acuerde, mediante la utilización de los modelos que establezca el Consorcio.
2. El pago efectivo se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la conformidad por las partes a las liquidaciones.
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