Artículo 5. Información y gestión de la siniestralidad.
Artículo 5 de la Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares. · BOE-A-2022-7002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
1. Las entidades cedentes o las agrupaciones de entidades cedentes con personalidad jurídica propia que actúen en nombre y representación de sus entidades integrantes informarán al Consorcio trimestralmente de la siniestralidad asumida por las pólizas con el detalle que el Consorcio, en su condición de reasegurador, establezca.
2. Los siniestros objeto de cobertura por el sistema de reaseguro serán gestionados y peritados por las cedentes.
Más artículos de Orden ETD/374/2022
- ← Artículo 4. Responsabilidad del reasegurador.
- → Artículo 6. Establecimiento de la prima del reaseguro del Consorcio.
- Ver la norma completa: Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.