Artículo 6. Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio.
Artículo 6 de la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-2010-14842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.
Texto consolidado
1. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio, mencionado en el artículo anterior, estará formado por los siguientes miembros:
a) El Subdirector General de Cooperación Internacional, que será su presidente.
b) Un representante de la Subdirección General de Ordenación Académica designado por el titular de la unidad.
c) Un representante de la Subdirección General de Inspección designado por el titular de la unidad.
d) El Jefe del Área y el Asesor que, en la Subdirección General de Cooperación Internacional, gestionen el programa de Centros de Convenio. El Asesor actuará de secretario.
Asimismo, el Comité podrá solicitar el informe de expertos para la evaluación de las instalaciones del centro solicitante o de otros aspectos en los que se considere necesario un juicio técnico.
2. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio estará adscrito a la Subdirección general de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y ajustará su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 27 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16394
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