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Orden Vigente

Artículo 7. Compromisos y obligaciones de los centros e instituciones titulares de los mismos.

Artículo 7 de la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-2010-14842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

Texto consolidado

1. Identificación: los centros integrados en la red de colegios españoles en el exterior del Ministerio de Educación deberán hacer constar esta circunstancia en su publicidad, relaciones externas o comunicaciones internas, incluyendo en su denominación expresiones tales como «Colegio Español…», «Colegio Hispano…» o similar, pero evitando aquellas que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como «Colegio de España».

2. Organización y gobierno: la organización del centro, la estructura y composición de sus órganos, unipersonales o colegiados, y sus modificaciones, así como la relación del profesorado que imparta las enseñanzas españolas, serán comunicadas al Ministerio de Educación.

3. Medios personales y materiales: el mantenimiento y rehabilitación de las infraestructuras educativas necesarias para la impartición de las enseñanzas en las adecuadas condiciones de calidad y eficacia, así como la contratación del personal docente, de administración y servicios, o que desarrolle cualquier otra actividad, serán por cuenta de los propios centros.

4. Documentación anual: los centros remitirán a la Inspección Central de Educación del Ministerio el «Documento de Organización del Centro», debidamente cumplimentado, las «Programaciones Didácticas» de las áreas correspondientes a las enseñanzas españolas y la «Memoria anual» de las actividades académicas o de otra índole desarrolladas en cada curso escolar. En la memoria se incluirá justificación de que se han cumplido tanto los compromisos adquiridos en función del convenio, como los objetivos generales del mismo.

5. Obligación de colaboración: las instituciones o entidades con las que se suscriba convenio de colaboración quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les solicite el Ministerio de Educación, en relación con la organización y funcionamiento de los centros objeto del convenio, así como a facilitar las funciones de supervisión y control a que se refiere el artículo 8.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

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