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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Documentación.

Artículo 6 de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2014-7016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-17.

Texto consolidado

Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud.

b) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos equivalentes.

c) Subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos y presentar la información complementaria o las aclaraciones que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné.

Su anterior numeración era art. 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6279.

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